A raíz del estado de alarma, el Gobierno decretó una moratoria de desahucios en casos de impago de alquiler y ocupación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Gobierno aprobó, a finales de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En un primer momento, la moratoria de desahucios sólo cubría lanzamientos de alquiler y exclusivamente para familias afectadas directamente desde un punto de vista económica por la crisis del coronavirus.
No obstante, a finales de diciembre se aprobó una ampliación para cubrir algunos casos de ocupación/recuperación de vivienda y extenderlo a familias en situación de precariedad antes de la pandemia.
La moratoria de desahucios, ha ido ampliándose en el tiempo y actualmente mantiene las medidas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, algunas informaciones y documentos útiles, para acogerte a estas medidas y evitar quedarte la calle.
Temporalidad de la suspensión
Real Decreto-ley 20/2022/ ampliación Real Decreto Ley 8/2023: Hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Personas y familias que se pueden acoger a la moratoria de desahucios
Situación de desempleo, ERTE, reducción o pérdida sustancial de ingresos por cuidados o situaciones similares.
Alternativa: renta de alquiler + gastos en suministros > 35% de los ingresos de la familia
Límites de renta de toda la familia el mes anterior:
- General: 1.613,52€
- Por cada hijo: +53,78€
- Por cada hijo (monoparental): +80,67€
- Por cada persona mayor (+65): +53,78€
- Discapacidad: 2.151,36€
- Parálisis cerebral, disc intelectual (≥33%), disc física/sensorial (≥65%), enfermedad incapacitante: 2.689,20€
Alquileres
Entran: Impagos y finalizaciones de contrato.
Propietarios: todo tipo (pequeños y grandes).
Excepción: cuando el arrendador se encuentra también en situación de vulnerabilidad.
Ocupaciones
Entran si la propiedad es de personas físicas y jurídicas con más de 10 viviendas.
Si la entrada en la vivienda fue antes del 1 de abril de 2020.
Otras condiciones:
- Ocupantes: personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o
menores en la vivienda. - No domicilios habituales ni segundas residencias del propietario.
- La vivienda se destina a actividades ilícitas (cultivo, prostitución…).
- Inmuebles de titularidad pública o privados destinados a vivienda social ya asignados a un solicitante
Ejecuciones hipotecarias
No entran.
Se podría pedir en base a la Ley 1/2013 en los siguientes supuestos:
a) Familia numerosa
b) Monoparental con hijo/a a cargo.
c) Unidad familiar con menor de edad.
d) Unidad familiar con algún miembro con discapacidad ≥ 33%, dependencia o enfermedad incapacitante.
e) Situación de desempleo.
g) Unidad familiar con víctima de violencia de género.
h) Deudor mayor de 60 años.
Como siempre, la mejor manera de defendernos es acercarnos a nuestra asamblea y empoderarnos para luchar juntas por resolver nuestra situación.