Motivos
Viendo las dificultades y desinformación con las que se encuentran las familias para la tramitación de acceso a la mesa de emergencia, hemos elaborado una guía informativa y un documento para facilitar la petición.
Lejos de resolverse el problema de la vivienda, a falta de cambios estructurales que lo resuelvan, estamos cada vez peor. Aún así, en Catalunya, existen diversas leyes para dar respuesta a la emergencia habitacional y que ninguna familia en riesgo de exclusión residencial se quede en la calle. Uno de los mecanismos para garantizar un realojo en una vivienda digna, en caso de desahucio o otras casuísticas de exclusión social, es la mesa de emergencia.
La mesa de emergencia fue creada para ofrecer un piso de la administración pública en régimen de alquiler social, proponiendo el alojamiento más adecuado por la unidad de convivencia.
Una muestra de la gravedad de la situación con la vivienda, es el colapso en la lista de espera para lograr un piso. Lo que debería ser un proceso de 3 meses, acaba convirtiéndose en una agonía que puede llegar a los dos años. Las familias, en este tiempo, deben prepararse para lo peor, ante la probabilidad de quedarse en la calle en ese periodo.
Esta situación no debería suceder bajo ninguna circunstancia, ya que de acuerdo con la Ley 24/2015, la Administración debe solicitar la suspensión del procedimiento judicial hasta que se encuentre una solución habitacional para el caso. De no ser así, la Administración es la única responsable del desahucio por incompetencia o lentitud en el proceso.
La ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, es clara en este sentido:
«Las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial que no puedan afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual tienen derecho a disfrutar de ayudas que eviten el lanzamiento», garantizando así el derecho a la vivienda digna y adecuada como derecho fundamental.«Las administraciones públicas deben garantizar en cualquier caso el realojo adecuado de las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que estén en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual, para poder hacer efectivo el desahucio.»
A menudo nos encontramos con familias que tienen muchas dificultades en el momento de la solicitud, a pesar de reunir con todos los requisitos para acceder a la mesa de emergencia. Esto se debe, en parte, a que algunas trabajadoras sociales extralimitan sus funciones y deciden quien puede hacer la solicitud para la mesa de emergencia y quien no. Un primer filtro de preselección innecesario, pues su función es informar a las familias de sus derechos, de la documentación necesaria a entregar, recogerla y facilitar el trámite.
La decisión de acceso a la mesa, o no, depende de la Agencia de vivienda y no de servicios sociales, que están para ayudar a las usuarias. No es tolerable que puedan llegar actuar con condescendencia o como si te hicieran un favor.
La desinformación general también pretende hacernos creer que solo podemos optar a un piso de la mesa de emergencia si tienes una orden de desahucio. No es así.
Por todo esto, hemos elaborado un documento útil, para facilitar a las personas que lo necesiten la solicitud de trámite para la mesa de emergencia, junto a una guía informativa para dar a conocer este protocolo.
Documento para tramitar la solicitud de la mesa de emergencia
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mesa de emergencia?
La Mesa de emergencia es un órgano colegiado técnico de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Competente en la valoración de las situaciones de vulnerabilidad y de emergencia económica y social de las personas en riesgo de exclusión residencial, atendidas y presentadas por los los servicios sociales básicos municipales, y de otros que defina el Plan para el derecho a la vivienda.
La Mesa tiene la función de proponer el alojamiento más adecuado por la unidad de convivencia.
¿Dónde dirigirse para solicitar la mesa de emergencia?
La solicitud de la Mesa se tramitará mediante los servicios sociales municipales que conocen, trabajan y hacen el seguimiento social de la unidad de convivencia durante todo el procedimiento. Estos serán los encargados de subir la solicitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña. NUNCA DE DECIDIR SI HACER EL TRÁMITE O NO.
Si tienes el informe de exclusión residencial (que sí te deberán hacer en servicios sociales) y toda la documentación, se tiene que limitar a tramitar la solicitud e informar del resultado.
Tenemos derecho a una copia de la solicitud y de su resolución ¡PÍDELA!
Sólo se puede presentar una solicitud por cada unidad de convivencia por uno de sus miembros, mayor de edad y con capacidad de obrar.
¿Quien puede acceder a la mesa de emergencia?
Las personas en riesgo de exclusión residencial por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad y de emergencia económica y social pueden solicitar el realojo a la mesa de emergencias municipal, si el ayuntamiento tiene mesa propia o, en el resto de casos, a la Mesa de emergencias de Cataluña.
¿Cuanto tardan en activar la mesa de emergencia?
La mesa de emergencia adoptará un acuerdo y notificarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud con la documentación completa. El sentido del silencio administrativo es positivo y, siempre que sea posible, el acuerdo debe prever una propuesta de adjudicación de vivienda.
¿Donde hay mesa de emergencia?
El ámbito de actuación de la mesa de emergencia incluye toda Cataluña, salvo los municipios que disponen de mesa de emergencias propia.
Los municipios con mesa propia son: Badalona, Barcelona, Cornellà de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Lleida, Martorell, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Cugat, Terrassa y Vic.
Tienen consideración de situaciones de emergencia económica y social las siguientes casuísticas:
- Desahucio por deuda de rentas de alquiler
- Ejecución hipotecaria o dación en pago por la deuda de las cuotas hipotecarias.
- Personas sin hogar o sin título jurídico o documento legal que acredite ningún derecho sobre la vivienda habitual.
- Mujeres en situación de exclusión residencial por violencia machista
- Menores de edad, personas mayores o personas en situación de desamparo viviendo en condiciones higiénicas y sanitarias o de seguridad precarias.
- Personas reconocidas como pacientes crónicos y / o afectados por problemas de salud graves, agravados por las condiciones físicas e higiénicas deficitarias de la vivienda.
- Personas con discapacidades sobrevenidas o con empeoramiento de las capacidades funcionales que requieran de una vivienda adaptada a las nuevas necesidades.
- Personas víctimas de acoso inmobiliario. (Recuerda que el acoso inmobiliario también lo puedes y debes denunciar: https://pahmolletbaixvalles.org/stop-mobbing-paremos-el-acoso-inmobiliario/
- Personas afectadas por una orden de desalojo por malas condiciones estructurales del edificio donde viven o por causas de fuerza mayor.
- Personas derivadas de entidades de la Red de vivienda de inserción social o asimilables.
- Cualquier otra situación justificada socialmente por demanda de las administraciones locales de acuerdo con los artículos 95.6 y 104.h de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
¿Cuál es la renta que se establece para las viviendas adjudicadas por mesa de emergencia?
Es lo que se conoce como alquiler social. La renta mensual máxima no puede superar:
- El 10% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, si están por debajo del 0,89 del IRSC.
- El 12% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, si están por debajo del 0,95 del IRSC.
- El 18% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, si son iguales o superiores al 0,95% del IRSC.
La ponderación de los ingresos se hace en función del número de miembros de la unidad familiar y de la zona geográfica de residencia.
Si la unidad familiar hay una o más personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, los ingresos deben compararse con el del tramo siguiente de las tablas del IRSC publicadas.
Calcula si eres vulnerable con esta tabla:
https://pahmolletbaixvalles.org/wp-content/uploads/2020/05/Taula-IRSC-per-a-ILP-habitatge.v2.doc
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la mesa de emergencia?
Aparte de acreditar debidamente la situación de emergencia económica y social, los principales requisitos económicos que se deben cumplir para acceder a la mesa de emergencia son los siguientes:
- a) Encontrarse en una de las situaciones de emergencia económica y social (ver punto 6)
- b) Tener la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o, si se trata de otros países, es necesario acreditar que dispone del permiso de residencia vigente.
- c) En situaciones de posible pérdida de la vivienda, todos los miembros de la unidad de convivencia tienen que estar empadronados en el domicilio afectado en el momento de la posible pérdida, de forma continuada como mínimo durante un periodo de tiempo de un año o de dos años de forma discontinua en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- d) Requisitos relativos a los ingresos:
- En el caso de personas que viven solas, los ingresos mensuales deben ser iguales o inferiores a 2 veces el IRSC ponderado.
- En los casos de unidades familiares de 2 miembros o más, deben ser iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC ponderado, excepto para las solicitudes de personas con discapacidades o unidades familiares con personas con gran dependencia que será de 3 veces el IRSC ponderado.
- La ponderación de los ingresos se hace en función del número de miembros de la unidad familiar y de la zona geográfica de residencia.
- Para calcular los ingresos de la unidad de convivencia, de acuerdo con los apartados anteriores, no se computan las cantidades económicas correspondientes a pensiones de alimentos o pensiones compensatorias, siempre que hayan sido confirmadas por acuerdo o sentencia judicial y se acredite su abono.
- Si la unidad familiar hay una o más personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, los ingresos deben compararse con el del tramo siguiente de las tablas del IRSC publicadas.
- e) No disponer de recursos económicos suficientes en cuentas corrientes o de otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entenderá como recursos suficientes los que superen 1 vez el IRSC ponderado en cómputo anual.
- f) No disponer de vivienda y/o inmueble por cualquier título que habilite la ocupación
- g) Que el plazo entre la fecha efectiva de la pérdida de la vivienda, en los supuestos previstos en el punto 5 y la presentación de la solicitud sea igual o inferior a seis meses.
- h) Actuar de acuerdo con la corresponsabilidad y el compromiso debido indicado en el informe social y en el plan de trabajo establecido por los servicios sociales básicos.
- i) Que la causa que comporta la pérdida de la vivienda no sea imputable a la persona solicitante.
- j) En los casos derivados de entidades de la red de viviendas de inserción social o asimilables, las personas solicitantes tienen que disponer de un plan de trabajo propuesto en fase de cumplimiento y residir en la vivienda por un periodo igual o superior a seis meses.
¿Qué se entiende por unidad de convivencia?
Se entiende por unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas, que conviven efectivamente en una vivienda de manera habitual y permanente, con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas a la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
¿Qué documentación hay que entregar?
La solicitud para la valoración y propuesta de adjudicación de una vivienda, a través de la mesa de emergencia, tiene que ir acompañada de los documentos siguientes:
Documentación de identificación para todos los supuestos:
- DNI o NIE vigente de la persona solicitante y de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Libro de familia, si es necesario
- Padrón y/o certificado de convivencia.
- Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o por los servicios especializados sobre la situación de la unidad de convivencia.
- Convenio o sentencia judicial de separación, en que conste información relativa a la tutela de los hijos y a la asignación de la vivienda, si procede.
Documentación económica para todos los supuestos:
- Declaración del impuesto de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud de los miembros de la unidad de convivencia con obligación de presentarla. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se tiene que aportar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas trimestral o la declaración del último ejercicio fiscal.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que conviven.
- Contrato laboral y las tres últimas nóminas, previas a la solicitud, de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman la unidad de convivencia.
- En el caso de personas en situación de paro, resolución o certificado de la prestación que especifique el importe y el periodo de cobro.
- En el caso de personas beneficiarías de ayudas, prestaciones o pensiones, certificadas o resolución que acredite la percepción de una pensión o ayuda emitida por el INSS o por el órgano gestor que detalle el importe y el periodo de cobro.
- Extractos bancarios de los seis últimos meses de todas las cuentas que sean titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad no son propietarios ni titulares de otros derechos reales de uso o disfrute de ninguna vivienda.
Documentación para situaciones de pérdida de la vivienda:
- Por procedimientos de ejecución hipotecaria: notificación judicial de ejecución, sentencia judicial u otra documentación relativa al procedimiento judicial. Por las situaciones de dación en pago, acuerdo o documento acreditativo de entrega de la vivienda.
- Por procedimientos de desahucio por impago de alquiler, por extinción del plazo legal o contractual o juicio verbal por precario: documento acreditativo de la fecha de lanzamiento.
- Por acuerdos o pactos extrajudiciales: documento acreditativo del acuerdo firmado por las partes con expresa indicación sobre la condonación de la deuda.
- En casos de violencia machista, así como en situaciones de violencia familiar y en el ámbito social o comunitario se acredita a través de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-9294
- Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por lo tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad.
- El plan de trabajo elaborado por los servicios sociales básicos municipales en los supuestos de unidades de convivencia que no dispongan de ingresos económicos o por las situaciones derivadas de entidades de la Red de vivienda de inserción social o asimilables.
- Las situaciones amparadas por el sistema de protección a la infancia y la adolescencia, se tienen que acreditar con un informe social de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia
- Informes médicos que acrediten la situación de personas reconocidas como pacientes crónicos o afectadas por enfermedades graves que residen en una vivienda sin condiciones higiénicas o de salubridad adecuadas que agravan el estado de salud.
- Informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento que detallen las patologías o deficiencias de la vivienda y las afectaciones de condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene o salubridad.
- Orden de desalojo por ruina inminente.
- En casos de situaciones de personas sin hogar y víctimas de acoso inmobiliario, esta situación se acredita a través del informe social.
- En las situaciones de emergencia económica y social reguladas a las letras a), e), f), g), h), y) y j) de la pregunta 8, se tiene que aportar el contrato de arrendamiento o el título jurídico habilitante vigente.
En caso de que no se presente cualquiera de los documentos o la falta de enmienda de los requisitos exigidos, dentro del plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de solicitud del trámite, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud y la Mesa acordará su archivo.
La persona solicitante puede desistir de forma expresa de la solicitud, antes de finalizar el procedimiento de la Mesa.
¿Dónde se hará efectivo el realojo?
Preferentemente la mesa de emergencia debe ofrecer la vivienda afectada por el procedimiento o alternativamente una vivienda en el mismo municipio, a menos que disponga de un informe de los servicios sociales municipales que acredite que el traslado a otro municipio no afectará negativamente a la situación de riesgo de exclusión residencial de la unidad familiar.
El contrato de alquiler social puede variar entre 5 o 7 años dependiendo el tipo de propietario. 5 años si es pequeño propietario 7 años para los demás.
¿Es renovable el contrato una vez finalizado?
Actualmente no hay ninguna ley que obligue a la renovación. Pero gracias a la PAH y su presión los vamos consiguiendo y en pocos meses si todo va bien tendremos una nueva ley que SI obligue a renovar los alquileres sociales si se sigue en vulnerabilidad económica.
¿Pueden denegar la mesa de emergencia?
La mesa de emergencia acuerda la inadmisión a trámite de las solicitudes en los casos siguientes:
- La renuncia injustificada a la adjudicación de una vivienda de emergencia social en los últimos dos años.
- Cuando la situación de emergencia social se puede resolver con la percepción de prestaciones para el pago del alquiler de cualquier Administración pública.
- Si las personas solicitantes han recibido una prestación para el pago del alquiler o una prestación de especial urgencia para el pago de alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales en el plazo de un año a contar desde la fecha de la resolución de la prestación hasta la presentación de la solicitud de Mesa, a menos que se detecte una situación de vulnerabilidad extrema.
- En caso de que las personas solicitantes formen parte de programas para colectivos específicos que por su naturaleza es necesaria una gestión coordinada interdisciplinaria.
- La certeza de que en la solicitud se han manifestado datos falsos, erróneos o equívocos o que se han omitido datos especialmente relevantes.
- Otras causas de inadmisión que se puedan prever a estos efectos por la normativa sectorial de vivienda.
Valoración y criterios de priorización
- Priorización: cuando haya riesgo de violencia machista, cuando haya menores o personas mayores en la unidad de convivencia, de forma coordinada con los servicios sociales.
- Cuando la situación de emergencia social se pueda atender con las líneas ayudas que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se derivará el caso al órgano gestor de las prestaciones para el pago del alquiler.
- No preferencia: La ocupación sin título habilitante de viviendas que son propiedad o están gestionados por administraciones o entidades públicas.
La mejor manera de garantizar tus derechos no es dejándolo todo en manos de la administración. Acércate a nuestras asambleas y verás como con la fuerza colectiva, todo es más fácil
Hola,hace 2 años que me desahucio el propietario que compró los pisos del edificio donde ya hacía 4años y 9 meses vivía de alquiler y sin deber ni un mes nunca,la propietaria se lo vendió a este nuevo propietario y me avisó 10 antes de que no le interesaba renovarme,la escusa es porque no le interesaba arreglar los desperfectos que la antigua propietaria no había arreglado,necesidad de arreglar la cocina por hundimiento de la parte inferior de armarios y fregadera,humedades por el comedor,no tener agua caliente por caldera estropeada, cuarto de baño en mal estado por inundación grave,mal estado y suciedad en la escalera,horno no funcinaba ya cuando entre a vivir,y encima es un piso interior sin ventilación en ningún sitio y con mi hija asmática.Antes del desahucio servicios sociales ya sabía la situación que yo y mi hija vivíamos,ya que soy madre con hija huérfana de padre y sin derecho a pensión de viudedad,solo con193 euros de orfandad de mi hija pasé los 2 primeros años desde que murió el padre de mi hija con el que viví 15 años hasta que murió.Por no tener dónde ir alquile la vivienda donde resido desahuciada actualmente por 300 euros porque no me pidió la propietaria nóminas ni aval, haciéndome contratos de 4 meses, después de 6, después de 6, después así siempre hasta que vendió los pisos al propietario que ahora hay y me desahucio hace 2 años porque no le interesa arreglar nada y que yo siguiera por 300euros de alquiler,ya que los 3 pisos que hay en el edificio son suyos y estaban vacíos, excepto el mío,y los alquilaba por 475euros, pero a mí ni esa oportunidad me dio de decidir si yo pagaría esa cantidad y sin deber ninguna renta de alquiler, porque yo siempre pagaba las rentas gracias a mis familiares y a que pude después de 2 años cobrar 390 euros al mes de la renta garantizada,390+193 de orfandad de mi hija.Nunca ni aun después de un tiempo que empezé a trabajar me alquilaba ninguna inmobiliaria un piso porque tenía que cobrar 3 veces más de lo que vale alquilar un piso y un aval,cosa imposible porque además yo trabajaba con contratos temporales de 1 mes.Tengo un piso solicitado en habitatge pero según servicios sociales debe haber una fecha de lanzamiento, porque tengo que seguir viviendo en esas condiciones sin agua caliente y en mal estado?Y como tarda tanto el desahucio el propietario metió hace 8 meses a 6-7 personas en el piso de arriba donde vivo para molestarme con ruidos a todas horas a ver si me voy, incluso al principio del desahucio me ofreció 1200euros si me iba,y yo le dije que yo no me voy pero no porque no quiera sino porque mientras no tenga donde vivir mi hija y yo,no me voy a ir a la calle.Y yo solo pido que acabe ya esto y me alquile habitatge un piso social para mí hija y para mí.Es mucho pedir vivir dignamente?
Bon día. Gran labor. Continuar andavant. Os vamos siguiendo y apoyando. A cara no nos interesa la política o que se politice un tema tan sensible para miles de personas.
Som una familia de tres miembros ates al CSS C.Meridiana.
Desde fa once ans pis que hem estat viviendo en un par de pis que gestiona la agencia del habitatge ; prime a Sant Marti i desde fa sis ans a Ciutat Meridiana ( ex programa de cesio de habitatge) procuramos estar siempre al día con el alquiler pero muchas veces nos encontramos con muchas dificultades lo que a ocasionado que acumulemos deudas sobrevingudas de la que apenas estamos pudiendo pagar 50€ + otros 365€ del mes corrent….
En el anterior piso al entregarlo desde Adigsa nos comentaron que la deuda quedaba saldada pero jamás nos dieron ningún documento que así lo acreditará.
Quisiéramos formar parte de esta mesa siempre y cuando sirva para mejorar las condiciones de vulnerabilidad de las personas y no no mes con un fin polític partidari