Fases del proceso de impago de ALQUILER e indicaciones de actuación
Contexto y aclaraciones
Contexto de la burbuja del alquiler y modificaciones debidos al RDL 7/2019 y a la Ley 24/2015
La regulación del alquiler es injusta y beneficia desigualmente a la propiedad respecto al inquilino, tanto por lo que respecta al régimen de alquiler en sí, como en el procedimiento de desahucio. La legislación española deja en la más absoluta indefensión a las personas afectadas, deudoras de buena fe, en beneficio de intereses financieros y grandes capitales.
Se denomina desahucio exprés debido a su corta duración, diseñado para imposibilitar defenderse a las afectadas. Se legisló en 2012, cuando la PAH ya denunciaba y combatía la emergencia habitacional en la que nos encontrábamos, cuando ya se anticipaba a la problemática del alquiler que vivimos actualmente: hoy día, el 65% de los desahucios en Catalunya son por alquiler.
En 2019, gracias a la presión social de colectivos de vivienda como la PAH, se consiguió legislar mediante un Real Decreto-Ley (RDL 7/2019) medidas urgentes en materia de vivienda para proteger a la parte más vulnerable, pero la norma ha sido insuficiente para solucionar los desahucios por alquiler.
A día de hoy, la Administración debería poner todos los esfuerzos y los recursos necesarios para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda digna, tal y como obliga el art. 26 y el 47 del Estatuto de Catalunya, el art. 47 de la Constitución española y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por el Estado español.
En Catalunya, gracias a la presión social y a la solidaridad de miles de personas que creyeron que la situación de emergencia habitacional se debía erradicar, la PAH junto a la Alianza contra la Pobreza Energética
(APE) y el Observatorio DESC (ODESC) conseguimos, después de recoger más de 140.000 firmas, mediante una iniciativa legislativa popular (ILP), la ILP Habitatge, un hito histórico, como el de que en el Parlament de Catalunya se legislen por primera vez y por unanimidad medidas para poner fin a los desahucios y a los cortes indiscriminados de agua, luz y gas de personas vulnerables. La norma quedó parcialmente suspendida en 2016 por el Tribunal Constitucional, pero en febrero de 2019 se ha recuperado el 90% de su contenido, otra vez gracias a la movilización ciudadana, y posteriormente ampliar su protección en diciembre del mismo año.
En este caso debemos de saber que:
- Si no has podido hacer frente a tu alquiler por motivos económicos, si el gran propietario no te quiere renovar tu alquiler social o si tu contrato llega a su fin y te encuentras en situación de riesgo de exclusión residencial tienes derecho a un alquiler social si se cumplen unos requisitos.
- Si la propiedad que te demanda es un gran tenedor (banco, fondo buitre, SOCIMI o persona física o jurídica con más de 15 viviendas), éste tiene la obligación de hacer una oferta de alquiler social según los ingresos del núcleo familiar. Deberá corresponder al 10, 12 o 18% de los ingresos totales, dependiendo de la misma cifra.
- Si no lo hace, tenemos derecho a pedir a la Administración que sancione. Consulta los documentos útiles.
- Si la propiedad es un pequeño propietario, la Administración tiene la obligación de realojarte adecuadamente mediante lo que se llama la Mesa de emergencias sociales. Es importante que te dirijas a la Oficina d’Habitatge de tu distrito, barrio o localidad. Tienen el deber de dar una solución habitacional a tu situación.
- El precio del alquiler social se calcula mediante los ingresos de la unidad familiar, y para que no te engañen, ronda entre el 10, 12 y 18% de los ingresos de la unidad familiar (sigue leyendo este manual para saber más).
Tabla Indicadora de Renta (IRSC) 2015 para la Ley 24/2015
Además, como hemos dicho, en diciembre de 2019 conseguimos nuevos avances en la protección de familias vulnerables en Catalunya. Gracias al movimiento por el derecho a la vivienda y las PAHs de Catalunya, se han añadido nuevos supuestos a las medidas de la Ley 24/2015, vía DL 17/2019 y DL 1/2020, que son los siguientes:
- Renovación a 7 años de los miles de alquileres sociales firmados al amparo de la Ley 24/2015 por 3 años a partir del 2015, que caducan ahora o que finalicen en el futuro.
- Protección ante desahucios por extinciones de contrato de familias en exclusión residencial en viviendas de grandes tenedores, ampliando a estos casos las ofertas obligatorias de alquiler social.
- Alquiler social de 7 años para familias en exclusión residencial que se han quedado en la vivienda, sin título, después de una ejecución hipotecaria o demanda de desahucio de hipoteca o alquiler de gran tenedor, o que por falta de alternativas han tenido que ocupar pisos de grandes tenedores personas jurídicas, siempre que lleven al menos 6 meses en la vivienda (desde el 23 de junio de 2019) y tengan un informe social favorable.
- Todos los nuevos alquileres sociales deberán respetar los plazos de la LAU, ampliando los 3 años mínimo de 2015. Por lo tanto, tendremos 10 años (3+7) de protección para los que ya existen, y 14 (7+7) para los que se firmen a partir de ahora. En el caso de viviendas que sean propiedad de personas físicas, el período de protección podrá llegar a los 10 años (5+5).
- Se fija por ley el precio de la cesión obligatoria de viviendas vacías de banco y fondos buitre a un 40% del precio de la vivienda de protección oficial. Hasta ahora no se podía aplicar esta herramienta de movilización de vivienda vacía porque el Estado retiró el recurso que pesaba sobre el artículo 7 de la Ley 24/2015, poniendo como condición que se definiera objetivamente un precio. Ahora se podrá obligar a los bancos y fondos buitre a ceder los pisos vacíos para alquiler social a precios por debajo del mercado.
El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido insuficiente para solucionar los desahucios por alquiler.
Si bien es un avance en la duración de los contratos, el Gobierno del PSOE perdió una oportunidad para proteger a la ciudadanía y pinchar la actual burbuja de alquiler. Volvió a hacer una medida de maquillaje, como hizo el PP en su momento con la ley de Guindos, pero no se confronta con el lobby económico, que cada día echa de sus casas a las familias vulnerables que se encuentra delante.
Por eso es importante que no te desvincules de la PAH y que luchemos juntas para cambiar las leyes injustas. Lo hemos conseguido en Catalunya, también lo podemos conseguir a nivel estatal. Vamos lentas, porque vamos lejos 😉
En todo caso, como inquilina debes de saber que:
- La duración de los nuevos contratos pasa de 3 a 5 años si el propietario es un particular (persona física), y a 7 años si es persona jurídica.
- Para los nuevos contratos, ha aumentado el tiempo que tiene el propietario para avisarte en caso de que no te renueve el contrato. Pasamos de 1 a 4 meses. ¡Ojo!, tú también debes avisar 2 meses antes si no quieres renovar.
- Las variaciones de renta interanuales solo están sujetas al IPC.
- En caso de desahucio, los juzgados están obligados a comunicarlo a los Servicios Sociales, pudiendo paralizar un mes el desahucio si es de pequeño propietario y 3 meses si es de persona física (esta medida en Barcelona no funciona bien, ya que los juzgados no tienen ningún protocolo actualizado de comunicación con las administraciones).
- Los desahucios deben de venir con fecha y hora concreta; si no es así, están realizando un desahucio abierto, que son ilegales. Acércate a tu PAH más próxima a denunciarlo, y pon una queja a los juzgados que perpetúan este modus operandi inhumano.
- Los honorarios de un nuevo contrato si el propietario es persona jurídica corren a su cargo.
Como veis, no hay ninguna mejora sustancial en caso de impago o de subida de renta abusiva. Por eso es importante que te involucres en la PAH para cambiar leyes injustas.
La Generalitat tiene competencias para resolver el problema. Además de la Ley 24/2015, las PAHs Catalanas han puesto sobre la mesa diferentes propuestas para ampliar el parque casi inexistente de vivienda pública (estamos sobre el 1,5%, muy lejos de la media europea que se sitúa cerca del 13%): que se destine el 30% de las nuevas construcciones de vivienda privada a alquiler asequible, medidas para que la VPO sea siempre de alquiler y no se pueda vender, o que se renueven automáticamente los alquileres sociales de las familias vulnerables que se acogieron a la Ley 24/2015.
La situación y contexto han cambiado, ya que hay nuevos agentes que especulan con nuestras vidas y nos quieren echar de casa, pero la realidad y la solución sigue siendo la misma: es cuestión de voluntad
política.
Ten en cuenta que ningún técnico o profesional jurídico puede garantizarte nada: tú eres quien mejor puede defenderse.
En la PAH encontrarás:
- Apoyo mutuo: nunca más estarás sola/o.
- Formación y herramientas para defenderte, elaboradas entre otras personas, con el apoyo de juristas solidarias y de personas que han pasado por la experiencia y han conseguido soluciones.
Escucha, pregunta y pon en práctica todo lo que explicamos a continuación, puesto que es fruto del mejor de los aprendizajes: la experiencia colectiva.
Importante
- Nadie va a la cárcel por dejar de pagar, no es un delito.
- No te pueden quitar a tus hijas/os por dejar de pagar.
- Tus hijos/as no heredarán la deuda.
- No te pueden expulsar del país por dejar de pagar.
- Es un procedimiento rápido, con lo que debemos implicarnos
- inmediatamente.
- No has hecho nada malo, no eres un/a delincuente.
- Es probable que tengas que hacer frente a un cierto acoso prejudicial (llamadas, cartas…).
- No estás sola, no desesperes.
- Tienes derechos.
1ª Fase del proceso de impago de alquiler: has dejado de pagar o ves que pronto lo harás
Consejos y negociación
Te encuentras en esta primera fase si:
- No has recibido notificación de demanda ni requerimiento de deuda.
- Has dejado de pagar o ves que lo harás pronto.
Consejos
• Es importante que, antes de empezar a luchar por tu caso, sepas qué quieres: condonación de la deuda, alquiler social en la misma vivienda, un realojo… En la PAH te podemos dar información útil que te ayudará a aclarar ideas, pero no podemos decirte qué tienes que hacer, solo aconsejarte.
• Debido a lo rápido que es el proceso, de 3 a 7 meses desde que recibimos la demanda, es vital acudir a todas las asambleas de la PAH.
Negociación
- Iniciar la negociación con cierta tranquilidad, evitando que se aprovechen de nuestra angustia para presionarnos.
- Es importante leer el Contrato de Arrendamiento varias veces y entenderlo bien.
- Una vez hemos pensado y decidido lo que queremos, y lo tenemos claro, hay que ir a por ello. Es importante no ir cambiando de petición y postura, tratemos de mantener siempre la misma en la medida de lo posible.
- Debemos informarnos del tipo de propietario de nuestra vivienda. Si es un gran tenedor de vivienda como un banco, financiera, gran inmobiliaria o fondo buitre, o persona física o jurídica con más de 15 viviendas, o si se trata de un pequeño propietario.
- Si el dueño es un gran tenedor de vivienda, realizamos la negociación directamente con la entidad. Los grandes tenedores son responsables de la situación de emergencia habitacional, y por tanto tienen el deber de ofrecernos soluciones. Recuerda, tenemos la Ley 24/2015 que obliga a los grandes tenedores a hacer la oferta de alquiler social a las personas vulnerables con demanda de desahucio por impago de alquiler y por expiración de contrato. Consulta los documentos útiles.
- Si el dueño es un pequeño propietario, centramos la negociación con la Administración Pública. Presionar a los pequeños propietarios es contraproducente: no poseen los recursos para darnos una solución regular, y a la larga, en estos casos, la responsabilidad es de la Administración, porque es su deber garantizar el derecho a la vivienda. Aquí también tenemos herramientas mediante la Ley 24/2015, donde exigimos a nuestro Ayuntamiento y a la Generalitat una vivienda de la Mesa de emergencia.
- Si puedes seguir pagando, pero no la totalidad del alquiler, intenta llegar a un acuerdo por escrito de renegociación de la cuota con el propietario. Pero ten en cuenta que, si no pagas toda la cuota acordada, te podrán demandar por incumplimiento del contrato aunque estés pagando lo que puedas. Consulta las ayudas que existen: a nivel municipal, de la Generalitat de Catalunya y del Estado. Debes saber que también pueden existir ayudas de emergencia. Dirígete a las oficinas d’Habitatge y Servicios Sociales.
- Demostrar voluntad de pago puede valorarse positivamente durante el juicio y da más fuerza a los recursos que presentemos para retrasar el desahucio. No obstante, siempre deberemos justificarlo (cartas, correos electrónicos).
Sin embargo, tenedlo muy claro: primero cubrir las necesidades básicas de la familia (comida, servicios básicos, niñas/os…). Vuestras vidas valen más que ningún piso.
A partir de aquí:
- Sentido común.
- Es importante que la negociación empiece tranquila y, si es necesario, se vaya subiendo el tono de forma gradual, evidentemente siempre de forma pacífica. Por ejemplo: 1) insistir en la oficina; 2) hacer acciones; 3) acudir a los medios de comunicación.
- Es importante que el gran tenedor o la Administración vean que ahora tienes información y que cuentas con el respaldo de la PAH, y que no nos van apoder engañar más.
- Todo acuerdo debe quedar por escrito. Recordad: las palabras se las lleva el viento.
- Insistir, insistir e insistir.
En cualquier fase del proceso, e independientemente del tipo de propietario de la vivienda, es muy importante utilizar los recursos de la Administración Pública para reforzar nuestra negociación:
- Ir a Servicios Sociales, explicarles nuestra situación y problemas para pagar el alquiler. Una vez nos conozcan y hayamos aportado la documentación necesaria, solicitamos un informe socioeconómico que acredite nuestra situación de vulnerabilidad.
- Ir a la Oficina d’Habitatge para pedir información sobre las ayudas de la Generalitat. En tu comunidad y Ayuntamiento:
- Ayuda para pagar parte de un recibo. El importe se calcula según la unidad de convivencia y el precio de alquiler del contrato.
- Ayuda de Urgencia. Se recibirá un máximo de 3.000 euros, en un máximo de 12 cuotas mensuales. Si el alquiler es inferior a esa cantidad, recibiréis el 60% del mismo. Se puede pedir nuevamente, siempre que el importe haya sido inferior al máximo y se hayan pagado tres recibos desde la primera prestación.
- Ayuda en caso de pérdida de la vivienda por un desahucio. Máximo de 3.000 euros anuales: 600 para la fianza y 2.400 para el alquiler. Si el alquiler es inferior a esa cantidad, recibiréis el 60% del mismo. Solo puede otorgarse una vez.
- Ayuda por paro de larga duración. Se recibirán 200 euros/mes durante 12 meses siendo residente en Barcelona ciudad. Mínimo un miembro de la unidad de convivencia ha tenido que estar inscrito 12 meses en el SOC antes de solicitar la prestación.
Las cuatro ayudas tienen los siguientes requisitos en común:
- Residir en Catalunya.
- Acreditar uno de los siguientes: tener discapacidad al 33%, ser familia numerosa, ser familia monomarental o haber sufrido violencia de género.
Las ayudas suelen ser incompatibles con otras prestaciones: a parados de larga duración, rentas de emancipación, otras ayudas para el pago del alquiler o incluso ayudas de la Administración para cubrir otras necesidades.
Si no conseguís una ayuda por no cumplir un requisito o tener alguna incompatibilidad, no os preocupéis. Seguir informándoos, pueden aparecer más ayudas. Y aun así, la mayoría no logramos acceder a estas ayudas, sino que encontramos solución a través de la actividad de la PAH.
Encontraréis más información sobre cómo y dónde solicitar las ayudas en:
www.habitatge.gencat.cat/ca/inici/ y https://www.molletvalles.cat/continguts-es-es/serveis-a-mollet-es-es/habitatge-es-es/.
En las Oficinas d’Habitatge también podemos solicitar un piso de emergencia social. Es importante acudir desde el primer momento, porque aunque cumplamos los requisitos para obtener un piso de emergencia, no podremos realojarnos inmediatamente. Pueden solicitar un piso de emergencia aquellas unidades de convivencia que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Tengan sentencia de desahucio, ya sea por alquiler o hipoteca u ocupación, y su primer recibo impagado sea después de un mínimo de 6 meses desde el inicio del contrato.
- Hayan firmado una dación en pago y no tengan alternativa habitacional.
- Otros supuestos de especial vulnerabilidad: unidades de convivencia con miembros que padezcan graves problemas de salud agravados por las condiciones de la vivienda, miembros con baja movilidad en pisos que no estén adaptados, etc.
Se excluyen unidades de convivencia que vivan en habitaciones, vivan en casas de familiares, cuyas rentas al 30% superen el pago del alquiler, que hayan rechazado un piso de protección oficial en los últimos dos años. Tampoco se podrá obtener un piso de emergencia social cuando el arrendador sea la propia Administración Pública.
Aunque no te concedieran un piso de emergencia, sigue siendo importante su solicitud para demostrar que estás gastando todas las vías posibles. De esta forma el caso se vuelve más defendible a la hora de presionar y movilizarnos.
Debemos hacer entender a los grandes tenedores y a la Administración que hemos perdido el miedo y que tenemos muy claro lo que queremos. Recuerda: se aprovechan de tu miedo para presionarte.
2ª Fase: inicio del procedimiento de desahucio
Aclaraciones y pasos a seguir
Aclaraciones
- El proceso judicial de desahucio puede iniciarse con tan solo un mes impagado.
- Antes de iniciarse el procedimiento, es posible que nos envíen un requerimiento de deuda que informa de la cantidad de deuda que nos reclaman y nos da un plazo para el pago.
- El requerimiento nos llegará por correo certificado o burofax para que el arrendador pueda demostrar que nos lo envió. Es importante cogerlo para comprobar que el dinero que nos reclama es el que realmente debemos.
- En el caso de no pagar tras el requerimiento, acabaremos recibiendo en un mes la notificación de demanda judicial, a través de la cédula de emplazamiento, en la vivienda alquilada. Debemos comprobar en el Registro de la Propiedad si el demandante aparece como propietario de la vivienda en las escrituras públicas. Si no fuera así, la demanda es inválida si no cuenta con los poderes de representación.
- La notificación de demanda judicial contiene la fecha del juicio y la fecha del desahucio. La fecha del desahucio podemos retrasarla e incluso suspenderla.
- Aunque no recojamos la notificación de demanda, el proceso continúa: apareciendo la fecha de juicio en el tablón de anuncios de juzgados. ¡Estemos atentas e informadas!
- Si no nos quieren desahuciar por impago de alquiler, sino por finalización del contrato, tiene que estar especificado en el contrato la fecha de cese del alquiler. Si no está especificado, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) garantiza para todos los contratos firmados a partir de febrero de 2019 hasta cinco años de duración si el arrendador es una persona física, y 7 años si es una persona jurídica, años que se renuevan automáticamente a 3 más si el arrendador no declara el contrato finalizado 4 meses antes de cumplirse los 5 o 7 años. Sin embargo, si es persona física puede romper el contrato antes de los 5 años, demostrando la necesidad de la vivienda para uso particular, familiares de 1º grado (cónyuge, hijos/as, padres/madres, hermanos/as), por adopción o para uso de cónyuge con sentencia firme de separación. Debe constar en el contrato esta cláusula.
Derecho a enervación
- Si, y solo si, no hemos recibido el requerimiento de deuda antes de la notificación de demanda judicial, podemos usar el derecho a enervación: paralizar el proceso de desahucio pagando todas las cantidades que debemos al arrendador y mantener el contrato de alquiler.
- Para que el derecho a enervación sea efectivo, debe efectuarse los primeros 10 días al recibir la demanda. Además, no solo hay que cubrir las deudas que nos reclaman en la notificación de la demanda, sino ponerse al día con todos los pagos.
- Si el arrendador impide ejercer la enervación no admitiendo los pagos, podemos consignar las cantidades en juzgados.
- El derecho a enervación solo puede ejercerse una vez por proceso.
Pasos a seguir
1) Una vez recibimos la notificación de demanda, tenemos 3 días hábiles para dirigirnos al juzgado que nos corresponda y solicitar abogada/o y procurador/a de oficio. Es muy importante tener abogada/o y procurador/ a de oficio para utilizar mecanismos que retrasan la fecha de desahucio:
- Junto con el abogado, realizaremos un escrito deoposición en el que argumentaremos nuestra oposición al pago de las deudas y la necesidad de suspender (o como mínimo retrasar) la fecha de desahucio. Tenemos hasta 10 días hábiles después de la recepción de la demanda para presentar el escrito.
- Si la propiedad es un gran tenedor y la demanda es por impago de alquiler, presenta el documento basado en la solicitud de alquiler social de la Ley 24/2015.
- Si la demanda es porque el gran tenedor no te quiere renovar el contrato de alquiler social, presenta el documento útil de renovación de alquiler social.
- Si presentamos el escrito de oposición dentro de los 10 días de plazo, retrasaremos la fecha de desahucio que aparecía en la demanda hasta la dictada en la sentencia del juicio.
- Solicitamos a nuestro abogado que inste al juez a ponerse en contacto con el SAC: un servicio de coordinación con Servicios Sociales que informa al juez sobre nuestra situación. Al utilizar este mecanismo, ganamos más tiempo.
- Podemos solicitar la suspensión del desahucio hasta que la Administración nos garantice una alternativa habitacional según la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ver modelo disponible en la web: documentos para actuar en caso de desahucio).
Tener abogada/o de oficio nos permite ahorrarnos gran parte de las costas judiciales, que pueden ser muy elevadas. Es posible que en un primer momento nos denieguen el abogado de oficio, ante lo que debemos interponer un recurso para solicitarlo de nuevo (ver modelo disponible en la web: solicitar justicia gratuita).
2) Es importante personarse el día del juicio:
- Demostramos al juez que estamos implicadas en el proceso y hace el caso más defendible de cara a la movilización.
- Si no nos presentamos, nos declaran en rebeldía y todo lo que diga la parte contraria se toma por válido.
- Nos llevamos justificantes de pago y recibos por si nos reclaman más deuda de la real.
- En el juicio se dicta la fecha definitiva de desahucio.
3) En el caso de ser afectadas por un gran tenedor (banco, fondo buitre, gran inmobiliaria, etc.), seguimos negociando como en la 1ª fase:
- Seguimos solicitando la paralización del desahucio, la condonación de deuda y el alquiler social.
- Si no te hacen la oferta de alquiler social tal y como marca la Ley 24/2015, ponles una denuncia, tienes que dirigirte a tu Ayuntamiento para hacerla. Consulta los documentos útiles de la web: Alquiler doc 1C
- Técnica de gradualidad, presionar de menos a más: 1) acompañamientos en la oficina; 2) acciones de protesta; 3) acudir a los medios de comunicación…
4) Tanto en caso de ser afectadas por un gran tenedor como por un pequeño propietario, seguimos acudiendo a la Administración para solicitar sus servicios y para dejar constancia de nuestra situación:
- Servicios Sociales.
- Oficina d’Habitatge de tu ciudad para inscribirte en la Mesa de emergencia. ¡Tienes derecho!
- Ayuntamiento.
- Presentar escritos de la PAH en los juzgados.
3ª Fase: Desahucio y reclamación de deuda
Aclaraciones y pasos a seguir
Aclaraciones
- Que se haya dictado en juicio una fecha de desahucio no significa que no podamos retrasar o incluso suspender el desalojo. Tranquilidad.
- Debemos saber que es posible que aparezcamos en los registros de morosidad.
Pasos a seguir con la fecha de desahucio dictada por sentencia
1) Presentar recursos para intentar parar el desahucio:
- Ganamos tiempo para seguir negociando y alargamos el procedimiento. Apelamos a la sensibilidad del juez para que suspenda el desahucio.
- Si el arrendador es un gran tenedor y no nos han hecho una oferta de alquiler social tenemos que presentar el recurso de suspensión del desahucio a los juzgados hasta que presente la oferta de alquiler social según la Ley 24/2015.
- Si no nos lo aceptan -sabemos que algunos jueces son reacios a obligar a los especuladores a respetar las leyes-, presenta el recurso de reposición que también puedes encontrar en nuestra web.
- Si el arrendador es un Banco, fondo buitre o inmobiliaria, es muy probable que el Juzgado acepte automáticamente el recurso y paralice unas semanas el desahucio. Pero no te confíes, debes de seguir batallando por el alquiler social.
- Si el arrendador es un pequeño propietario debes presentar la solicitud de suspensión del desahucio hasta que la Administración no garantice tu realojo adecuado mediante la Mesa de emergencia.
- También puedes presentar el recurso basado en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que normalmente puede retrasar el desahucio, según estime el/la juez/a. Adjunta toda la documentación médica, familiar y económica que muestre nuestra vulnerabilidad frente a un desahucio.
- Importante presentarlo dos semanas antes de la fecha de desahucio: si lo rechazan, tenemos margen para encontrar una alternativa habitacional. Solo podremos usar este recurso una vez en el procedimiento.
- Si el arrendador es un pequeño propietario, el 704 no será aceptado automáticamente por el Juzgado sino que muchas veces preguntará a la propiedad si está de acuerdo en paralizar el desahucio. En estos casos, es importante intentar llegar a un último acuerdo con el propietario para que acepte la paralización del desahucio unas semanas para dar tiempo a la Administración a que garantice el realojo.
- Por último y no menos importante, puedes presentar un recurso, basándose en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solicitando la suspensión del desahucio hasta que intervenga la Administración Pública y nos busque un realojo.
2) Ir a Servicios Sociales:
- Pedir un Informe de Servicios Sociales dirigido al Juzgado, en que solicite la suspensión temporal del desahucio hasta que se garantice un realojo digno.
- En caso de que el arrendador sea un pequeño propietario, pedir por escrito a Servicios Sociales que nos comuniquen por escrito y con una semana de antelación la fecha de desahucio y cuál será la opción.
3) Si no lo hemos hecho antes, acudimos a Oficinas d’Habitatge de tu ciudad para solicitar un piso de emergencia social. Si hemos acudido con anterioridad, mostramos la fecha de desahucio, insistimos y presionamos.
También solicitamos a Habitatge que envíe un escrito a juzgados solicitando la paralización del desahucio hasta que puedan darnos una respuesta digna y adecuada.
4) Si el arrendador es un pequeño propietario, tenemos varias vías de acción frente al desahucio y la deuda:
- En caso de que no haya una alternativa habitacional garantizada por la Administración, debemos exigirla. La Ley 24/2015 obliga a las administraciones (ayuntamientos y Generalitat) a dar realojo a las personas que no han podido seguir pagando su alquiler. En este caso, presentar en los juzgados los recursos mencionados anteriormente.
- La Administración tiene que pedir la paralización del desahucio en el Juzgado hasta que garantice la alternativa habitacional.
- Es importante que se presione a las administraciones para la búsqueda de soluciones.
- También podemos presentar una queja ante el Síndic de Greuges por el incumplimiento de la Administración de su obligación de garantizar un realojo digno y adecuado según la Ley 24/2015. Recordemos que la Administración tiene que poner todos los esfuerzos y los recursos necesarios para hacer efectivo un realojo digno y adecuado.
- Si hay un realojo garantizado por la Administración, pero entre la fecha de desahucio y la de realojo hay un tiempo sin alternativa habitacional, exigimos a la Administración que se haga cargo de la situación.
- Es importante que el arrendador, el pequeño propietario, entienda que el problema no eres tú, sino las políticas de vivienda que desde el Gobierno se han ido perpetuando. Saber que en Barcelona existe una herramienta, la Bolsa de Vivienda de Alquiler, a la que si se acoge el arrendador, Habitatge se puede hacer cargo de la deuda anterior y a partir de entonces tiene un aval de cobro, siempre y cuando ponga el piso a un alquiler asequible y no para especular.
Asimismo, se puede intentar llegar a un acuerdo con el propietario para que paralice el desahucio hasta que haya alternativa habitacional por parte de la Administración. Durante estos meses, la Administración puede
conceder una ayuda económica destinada al arrendador para cubrir el pago del alquiler mientras no se haga efectiva la alternativa habitacional.
En caso de que no se pueda paralizar el desahucio y no haya posibilidad de acuerdo con el propietario, recuerda: la Administración tiene que garantizar un recurso de urgencia hasta que se asigne la alternativa habitacional definitiva (piso puente, pensión, albergue, etc.).
También podemos negociar con el arrendador la condonación de la deuda y no aparecer en la lista de morosos a cambio de un desalojo pacífico.
5) Si el arrendador es un gran tenedor, seguimos solicitando la paralización del desahucio y el alquiler social obligatorio por la Ley 24/2015. En caso de haber agotado todos los intentos de negociación con la entidad para suspender el desahucio, llega la fecha sin indicios de solución satisfactoria ni una alternativa habitacional garantizada por la Administración, podemos resistir al desahucio con una concentración en la calle. De una forma u otra debes saber que los hemos podido paralizar casi todos. Todos aquellos en que las personas afectadas han estado involucradas en la PAH.
- Si conseguimos paralizar el desahucio, es muy importante seguir negociando e insistiendo para solucionar nuestro caso.
IMPORTANTE: Sea el desahucio por impago de alquiler, de hipoteca o por ocupación
El Dictamen del Comité DESC de Naciones Unidas de 20 de junio de 2017 establece que los desalojos, del tipo que sean, tal y como se produce en España a diario, constituyen una vulneración de derechos humanos y que son el Estado y las Administraciones correspondientes quienes tienen que velar por este derecho. Este dictamen nos puede servir como mecanismo de emergencia ante desalojos inminentes sin alternativa habitacional. Está planteado como un escrito procesal en el que, introduciendo todos los datos del caso particular, se plantee al juez/jueza que tramita el proceso de desahucio la necesidad de realizar un “examen
de proporcionalidad” antes de autorizar la medida de desalojo. Además, se solicita un requerimiento judicial a las Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y ayuntamientos) para que faciliten la vivienda alternativa hasta el máximo de sus recursos disponibles.
La PAH dispone de un Kit de Dictamen DESC para la paralización inmediata urgente de desalojos, es muy importante seguir los pasos y hacerlo con tiempo.
Una vez agotados todos los recursos, si no podemos paralizar el desahucio y si creemos que no podemos cumplir los requisitos de la Administración, es importante entrar a participar en la Obra Social de la PAH. Mediante esta campaña realojamos familias en pisos y bloques vacíos acumulados por entidades financieras rescatadas y fondos buitre, para ofrecer la alternativa habitacional que muchas veces es negada desde la
Administración. Ya hemos realojado a más de 3.000 personas. No olvides que en la PAH ¡nadie se queda en la calle!
Nosotras mismas somos las personas responsables de luchar por nuestro caso, pero recuerda que todas las compañeras que ya lo han hecho también tienen mucha información, por eso el asesoramiento es colectivo. Conversa y escucha a las personas que ya hayan pasado por cualquiera de las tres etapas, ya que podrán aportarte información útil para tu propio caso.
¡SÍ SE PUEDE!