Ocupación - Libro verde de la PAH

Contexto de la ocupación en precario y la postura de la PAH

Se estima que hay unas 87.500 familias viviendo de ocupación en España (datos informe Institut Cerdà, 2017). El fenómeno de la ocupación no es nuevo, pero desde la burbuja inmobiliaria del 2008 hasta el día de hoy se ha incrementado fuertemente por la situación de emergencia habitacional crónica que vivimos en el territorio español. En España se han ejecutado más de 644.718 desahucios en los últimos 10 años: 2.600.000 familias expulsadas de sus casas. Esta cifra solo contempla los desahucios de hipoteca y de alquiler, la realidad es que son muchos más si sumamos los desahucios silenciosos y los de ocupación.

 

Los Gobiernos del Partido Popular y el PSOE, lejos de dar respuesta a la emergencia habitacional, han legislado para que los lobbies financieros tengan más privilegios, generando una nueva burbuja, esta vez de alquiler, y permitiendo otra vez especular con un bien de primera necesidad como es la vivienda. La falta de vivienda pública de alquiler, los bajos ingresos de la ciudadanía, el paro y los abusivos precios de alquiler han hecho que por un lado las familias con sustento familiar estén hacinadas en casa normalmente de los padres, y que muchas familias hayan decidido ocupar una vivienda antes de dormir en la calle. En Catalunya, se calcula que hay un 21% de viviendas vacías procedentes de ejecución hipotecaria.

Desde la PAH creamos la campaña de la Obra Social de la PAH, que da herramientas a las familias que han agotado todas las vías para acceder a una vivienda. En este caso recuperamos viviendas vacías de bancos y fondos de inversión que están incumpliendo su función social, ya que permanecen vacías, cuando estamos en una situación de emergencia habitacional. Si te has visto obligada a recuperar una vivienda o ves que pronto podrías llegar a hacerlo, lee atentamente el manual de la Obra Social de la PAH que puedes encontrar en nuestra web, y consulta dudas en nuestras asambleas.

Para nosotras, el recuperar una vivienda es una herramienta para conseguir un alquiler social.

Si vives de ocupación hay 3 fases que puedes pasar

1ª fase: Nos hemos visto obligadas a recuperar una vivienda de un banco o de un fondo buitre ¿Qué hago?

Consejos

  • Es importante que coloques en la puerta el documento de inviolabilidad del domicilio, que podrás encontrar en la sección de documentos útiles de la web.
  • Ve al Registro de la Propiedad y pide una nota simple de tu piso para saber quién es el propietario.
  • Empadronarse en la vivienda es imprescindible para poder acceder a todos los servicios de la Administración. Lo puedes hacer en cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento a través de un procedimiento especial. Deberás hacer el trámite y alguien te visitará en tu domicilio en las siguientes semanas para confirmar que eres tú quien vive allí.
  • Pide un alquiler social a la entidad a la que pertenece la vivienda.
  • Consulta el manual de la Obra Social de la PAH.
  • Comprueba en los juzgados si estás denunciado por usurpación.

 

Pasos a seguir y negociación

Para negociar, se necesita cierta tranquilidad, es decir, debemos evitar que se aprovechen de nuestra angustia para presionarnos.

  • Presenta 2 copias de la solicitud de alquiler social (está colgada en la web, documentos útiles apartado ocupación), una es para la entidad financiera o fondo buitre y la otra para ti, que te la tienen que devolver sellada y firmada.
  • Después de la ampliación de la Ley 24/2015, a través de los Decretos Ley 17/2019 y 1/2020, en Catalunya puedes conseguir un alquiler social de tu propietario aunque estés en situación de ocupación si cumples unos requisitos:
    1. Empadronado en la vivienda antes del 30/06/2019.
    2. La vivienda debe llevar 2 años vacía (la ocupación no interrumpe los dos años).
    3. No haber rechazado ninguna oferta de realojo social en los últimos 2 años.
    4. Informe favorable de Servicios Sociales.
    5. La propiedad debe ser: entidad financiera (banco), filial inmobiliaria de esta entidad, fondo de inversión, entidad de gestión de activos, fondo de capital riesgo o de titulización de activos.

  • Si la Propiedad no nos hace la oferta de alquiler social, tenemos derecho a pedir a la Administración que sancione. Consulta los documentos útiles.
  • Si la propiedad no entra en la definición anterior o no cumples alguno de los supuestos, la Administración tiene la obligación de realojarte adecuadamente mediante lo que se llama la Mesa de emergencias sociales. Es importante que te dirijas a la Oficina d’Habitatge de tu distrito, barrio o localidad. Tienen el deber de dar una solución habitacional a tu situación.
  • El precio del alquiler social se calcula mediante los ingresos de la unidad familiar, y para que no te engañen, ronda entre el 10, 12 y 18% de los ingresos de la unidad familiar (sigue leyendo este manual para saber más).

 

A partir de aquí:

• Sentido común.
Es importante que la negociación empiece tranquila y, si es necesario, se vaya subiendo el tono de forma gradual, evidentemente siempre de forma pacífica. Por ejemplo: 1) insistir en la oficina; 2) hacer acciones; 3) acudir a los medios de comunicación.
• Hay que tener paciencia, pueden tardar semanas o meses en darte una respuesta.
• Es importante que en el banco vean que ahora tienes información y que cuentas con el respaldo de la PAH, por lo tanto, aunque no tienen la obligación de hacerte un alquiler, hemos conseguido muchos y no nos van a poder engañar más.
Insistir, Insistir e Insistir.

Acudir a la Administración Pública para solicitar sus servicios y para dejar constancia de nuestra situación:

  • Servicios Sociales.
  • Oficinas d’Habitatge: importante que les solicites el Informe de Exclusión Residencial.
  • Ayuntamiento.
  • Presentar escritos de la PAH en los juzgados si tenemos ya la demanda.

2ª fase: Inicio del proceso de desahucio

Aclaraciones:

  • El procedimiento puede ir por 2 vías:
    • la vía civil (demanda de desahucio por precario)
    • la vía penal (denuncia por delito leve de usurpación)
  • No nos pueden desalojar sin una orden judicial. La demanda o la denuncia no son la orden de desahucio.
  • Con la recuperación de la Ley 24/2015 en Catalunya, TODA familia vulnerable con una orden de desahucio tiene derecho a acceder a un piso de la Mesa de emergencia. Con esta ley, la Administración (ayuntamientos y Generalitat) están obligados a hacerte un alquiler social en una vivienda pública. Consulta los documentos útiles de la web, apartado ocupación.
  • Aunque muchas veces nos digan lo contrario, el banco puede parar el procedimiento y llegar a un acuerdo en todo momento. Depende únicamente de su voluntad.

Pasos a seguir/negociación:

1) Una vez que recibimos la demanda tenemos 3 días para dirigirnos al juzgado que nos corresponda y solicitar abogada/o y procurador/a de oficio. Aunque es mejor hacerlo en los 3 primeros días, podemos solicitarlo
en cualquier momento del procedimiento.

Solicitar abogado de oficio, es muy importante por varios motivos:

  • Nos permite ganar tiempo (el procedimiento se paraliza hasta que se resuelve la solicitud).
  • Supone que nos podamos personar, lo cual nos permite recibir información y demostrar al juez que estamos haciendo todo lo posible para enfrentarnos al problema.
  • Nos permite presentar escritos oponiéndonos al desahucio, alegando la vulnerabilidad de la familia, la falta de realojo garantizado e intentando alargar el procedimiento. Para ello podemos utilizar los documentosque hay en el apartado de documentos para la acción en los juzgados, en el apartado de asesoría y recursos> documentos útiles de la web.
  • Nos permite ahorrarnos gran parte de las costas judiciales, que pueden ser muy elevadas.

 

Es posible que en un primer momento nos denieguen el abogado de oficio, por ello es necesario interponer un recurso para solicitarlo de nuevo (ver modelo disponible en la web).

 

2) Seguir negociando con el banco o fondo buitre de la misma forma que en la fase I:

  • Presentar solicitud de alquiler social.
  • Técnica de gradualidad, presionar de menos a más: acciones, medios de comunicación, acampadas…

3) Acudir a la Administración pública para solicitar sus servicios y para dejar constancia de nuestra situación:

  • Servicios Sociales.
  • Ofideute.
  • Oficinas d’Habitatge: importante que les solicites el Informe de Exclusión Residencial y que accedas a la Mesa de emergencia.
  • Ayuntamiento.
  • Presentar escritos de la PAH en los juzgados.

3ª fase: Lanzamiento/Desahucio y reclamación de deuda

Aclaraciones:

Con la recuperación de la Ley 24/2015 podemos oponernos al desahucio y conseguir tiempo hasta que recibamos la oferta de alquiler social (si cumplimos los requisitos) o accedamos a un realojo por parte de la Administración.

Es importante estar bien asesoradas y en contacto con las compañeras, por eso te aconsejamos que vengas a las asambleas y acciones que hagamos.

Pasos a seguir:

  1. Solicitar justicia gratuita.
  2. Presentar recursos:
    1. Ganamos tiempo para seguir negociando con la entidad y le hacemos perder dinero porque alargamos el procedimiento.
    2. Apelamos a la sensibilidad del juez para que suspenda el desahucio. Hay al menos tres recursos posibles para intentar parar el desahucio. Los encontrarás todos en la web de la PAH:
      1. Recurso basado en la solicitud de suspensión del desahucio por falta de oferta de alquiler social o de realojo por parte de la Administración, según la Ley 24/2015.
      2. Recurso de reposición si nos deniegan la solicitud de suspensión del procedimiento mediante el recurso anterior.
      3. Recurso basado en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que normalmente puede retrasar el desahucio un mes o más, según estime el/la juez/a.
      4. Recurso, basándose en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solicitando la suspensión del desahucio hasta que intervenga la Administración Pública y nos busque un realojo.
    3. Ir a Servicios Sociales: ayuda a solicitar suspensión temporal del desahucio.
    4. Ir a la Oficina d’Habitatge a solicitar un piso de emergencia social.

Una vez agotados los intentos de negociación con la entidad financiera y las vías administrativas y judiciales para posponer el desahucio o conseguir un piso social asequible, si llega la fecha y no hay indicios de solución satisfactoria, podemos resistir al desahucio, con una concentración en la calle, como forma de posponerlo. De un modo u otro, debes saber que los hemos podido paralizar casi todos. Para ello, es necesario que te vincules a la PAH.

En caso de que no se pueda paralizar el desahucio y no haya posibilidad de acuerdo con el propietario, recuerda: la Administración tiene que garantizar un recurso de urgencia hasta que se asigne la alternativa habitacional definitiva (piso puente, pensión, albergue, etc.).

El nuevo procedimiento exprés en ocupaciones

En abril de 2018 se aprobaba en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley promovida por el PDeCAT de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El texto, que contó con el apoyo en la votación del PP, Ciudadanos y el PNV, tenía como objeto principal acelerar el proceso de desahucio en algunos supuestos concretos de ocupación irregular de vivienda.

Quién puede solicitar la recuperación de la posesión de la vivienda con este procedimiento:

  • La persona física que sea propietaria (también usufructuarios o arrendatarios).
  • Las entidades sin ánimo de lucro (ONGs, fundaciones, asociaciones…) con derecho a poseerla.
  • Las entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social.

Quedan excluidas personas jurídicas (entidades financieras, fondos buitre, inmobiliarias, etc.).

La demanda deberá:

  • Incluir el título que justifique la posesión (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
  • Solicitar expresamente la inmediata entrega de la vivienda. Tras admitir la demanda, el Juez requerirá a los ocupantes para que presenten, en el plazo de 5 días hábiles, título (documento, contrato) que justifique la posesión de la vivienda. En principio, la solicitud de abogado de oficio en esta fase paralizará el procedimiento como pasa en los demás casos.

En este punto, se observan tres opciones:

  • Que los ocupantes no aporten título alguno: el Juez ordenará la inmediata entrega de la vivienda a la propiedad.
  • Que los ocupantes aporten algún documento y el Juez considere que es insuficiente. Al igual que en el caso anterior, se ordenará la inmediata entrega de la vivienda.
  • Que los demandados aporten un documento que el Juez considere suficiente. En este caso, el procedimiento seguirá como procedimiento normal, con una vista presencial si se ha solicitado.

En el caso de que se ordene la inmediata entrega, se comunicará a los Servicios Sociales, para que en 7 días puedan aplicar las medidas de protección convenientes. Además, la propiedad podrá solicitar el desahucio
sin tener que esperar los 20 días que obliga la Ley después de la resolución del Juez.

Como podéis ver, el procedimiento de desahucio en estos casos es mucho más rápido, por lo que desde la PAH en ningún caso recomendamos recuperar vivienda de pequeños propietarios, fundaciones o entidades
públicas.

Las particularidades del procedimiento penal: el delito leve de usurpación

En los casos de ocupación, la propiedad acude habitualmente al procedimiento civil, que conlleva algunas ventajas para las personas que han sido demandadas. No obstante, algunos optan por vía penal que puede ser más perjudicial para las denunciadas, al tratarse de un delito.

¡Aclaramos! Lamentablemente, en el Estado español ocupar una vivienda vacía por necesidad es a día de hoy un delito, que en el Código penal recibe el nombre de usurpación. No obstante, se trata de un delito leve, que significa que no implica pena de cárcel.

El procedimiento por delitos leves es un poco diferente del procedimiento civil, ya que no debemos oponernos por escrito a la notificación judicial ni a la denuncia, sino solo acudir junto a nuestro abogado de oficio a los Juzgados el día de la vista y allí presentar todas las pruebas y testigos que queramos para demostrar nuestra inocencia.

Tras la sentencia, si ésta es condenatoria y por tanto da la razón a la propiedad, el Juez nos dará un mes para desalojar la vivienda y a partir de entonces puede acudir una patrulla de policía a informarnos de un desalojo
inminente en los próximos días o dejar una nota en la puerta en la misma línea.

Los desahucios por la vía penal son muy difíciles de parar en puerta porque la patrulla de policía que venga (a veces, antidisturbios) lo hará en una hora no determinada. Por ello, es clave presionar antes a la propiedad y a la Administración para encontrar alguna salida.

Además, tras una sentencia en contra nos quedarán antecedentes penales, que nos pueden perjudicar a la hora de acceder a la renovación del permiso de residencia en el caso de extranjeros, a acceder a algún trabajo o a viajar libremente a algún otro país. No obstante, al ser un delito leve, podremos cancelar los antecedentes penales al cabo de 6 meses. Más información en esta web: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/solicitud-cancelacion

Importante: acércate a tu PAH más cercana, ¡juntas sí se puede! Hemos conseguido parar miles de desahucios y conseguido firmar centenares de alquileres sociales en estos años. No desesperes.

Lo fundamental es participar en la PAH, en sus asambleas y en las diversas acciones.

Nosotras mismas somos las personas responsables de luchar por nuestro caso, pero recuerda que todas las compañeras que ya lo han hecho también tienen mucha información, por eso el asesoramiento es colectivo.
Conversa y escucha a las personas que ya hayan pasado por cualquiera de las tres etapas, ya que podrán aportarte información útil para tu propio caso.

¡SÍ SE PUEDE!

Obra social PAH