Ante la unificación de criterios de los magistrados de la Audiencia de Girona en contra de la aplicación a Juzgados de la 24/2015 y las recientes noticias aparecidas en los medios, reclamamos a los Jueces de Primera Instancia una interpretación garantista de la norma basada en el respeto los Derechos Humanos
Al largo de los últimos días hemos conocido la decisión de los jueces civiles de la Audiencia de Girona y de unificar criterios en la línea de no sentirse interpelados diciembre de un punto de vista procesal en la aplicación de la Ley 24 / 2015. Ante esta decisión, que es totalmente contraria a la garantía de derechos de las familias en situación de vulnerabilidad afectadas y vulnera los sus derechos más fundamentales, se le han sumado algunas noticias alarmantes aparecidas en los medios de comunicación.
Por este motivo, apelamos al conjunto de jueces de Primera Instancia de todo el territorio para que apliquen la Ley 24/2015 de la forma más garantista posible y respetando los Derechos Humanos, tal y como organismos internacionales han reclamado previamente a el Estado español y como desarrollaremos más adelant. Esto implica, lógicamente , detener los desahucios de aquellos grandes propietarios obligados e instarlos a hacer la correspondiente oferta de alquiler social a las familias afectadas.
Los posicionamientos contrarios se basan, en primer lugar, en una interpretación restrictiva de la literalidad de la Ley 24/2015, todo afirmando que en ningún artículo se hace referencia explícita a cuáles son los efectos procesales que derivan del incumplimiento por parte de los grandes tenedores de vivienda de realizar esta oferta de alquiler. No obstante , cabe destacar que el artículo 3 del Código Civil establece claramente que las normas han interpretar de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
En este sentido, queremos hacer patente que nos encontramos en la peor crisis de la vivienda que hemos vivido en décadas. Desde el inicio de la gran crisis económica, más de un millón de familias han sido desahuciadas de las sus hogares. El Estado no ha sido capaz de impulsar normas capaces de garantizar el derecho a la vivienda de la ciudadanía y hemos vivido cómo se han destinado más de 65.725 millones de euros, 42.561 de los cuales por parte de el Estado, que posiblemente no se recuperen nunca, al rescate bancario. Por otra parte, los precios del alquiler en grandes ciudades como Barcelona o Madrid se han incrementado en alrededor del 40% en sólo cinco años, situándose a día de hoy como la principal causa de desahucio .
Ante este escenario, se han empezado a generar leyes innovadoras y valientes para poner fin a la concepción de la vivienda como un bien mercantil con el que especular y hacer caja. Varios países han optado por congelar los precios de los alquileres y en Cataluña hicimos conseguir impulsar desde la ciudadanía la Ley 24/2015 hace casi cinco años, recuperarla de la suspensión promovida por el gobierno del PP y el lobby bancario y actualizarla este diciembre con el Decreto ley 17/2019. Con esta herramienta tan potente, los jueces han de entender que la su aplicación es imprescindible para garantizar los derechos más fundamentales de todas las familias afectadas por esta crisis de la vivienda .
De esta manera, organismos internacionales como el Comité DESC de Naciones Unidas han emitido múltiples dictámenes y comunicaciones en el que han denunciado la existencia de desahucios sin alternativa habitacional y han instado la su suspensión, implicando no sólo a la Administración , sino también a los jueces. Las resoluciones criticaban duramente la ausencia de una ponderación de derechos por parte de los jueces y que no tuvieran en cuenta la vulnerabilidad de las familias. Hemos de recordar que a pesar de el derecho a la propiedad está reconocido en la Constitución, este se puede ver limitado de acuerdo con la su función social. A más, hay que encontrar el equilibrio entre este derecho y el de la vida y integridad física y moral, conectando este último con el derecho a la vivienda establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por España en 1977.
En segundo lugar , las voces contrarias se basan también en que la norma es de carácter administrativo y que, por tanto , no debería de tener efectos procesales . No obstante , el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en dos autos de noviembre de 2018, se estableció claramente que la Ley 24/2015 » forma parte de ordenamiento civil catalán » y el artículo 149.1.6 de la Constitución permite en materia procesal que las Comunidades Autónomas puedan generar legislación » de las especialidades que en este orden se deriven necesariamente de las particularidades del derecho sustantivo » de estas .
Por este motivo, desde el Grupo Promotor entendemos que los jueces tienen motivos de sobra para aplicar sin excusas la Ley 24/2015 y las novedades introducidas en el Decreto ley 17/2019 y apelamos a todos los Jueces de Primera Instancia de Cataluña porque así lo hagan. Paralelamente, exigimos a los ayuntamientos y a la Generalitat que tramiten todos los expedientes sancionadores oportunos cuando detectamos incumplimientos por parte de los bancos, fondos y grandes propietarios. La actual crisis de la vivienda sólo la conseguiremos superar si todos los poderes de Estado reman hacia la misma dirección y desde el Grupo Promotor y la sociedad civil organizada haremos toda la presión posible para que la vivienda en casa nuestra sea realmente un derecho y no un sujeto de especulación por parte de los grandes poderes económicos.