En Catalunya existen dos normas distintas (una estatal y otra autonómica) que ofrecen la posibilidad de pedir la suspensión de nuestro desahucio ante el juez mientras dure el estado de alarma.
El Gobierno central aprobó a finales de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En un primer momento, sólo cubría lanzamientos de alquiler y exclusivamente para familias afectadas directamente desde un punto de vista económica por la crisis del coronavirus.
No obstante, a finales de diciembre se aprobó una ampliación (Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes) para cubrir algunos casos de ocupación/recuperación de vivienda y extenderlo a familias en situación de precariedad antes de la pandemia.
Por su lado, el gobierno de la Generalitat impulsó la aprobación del Decret llei 37/2020, de 3 de novembre, de reforç de la protecció del dret a l’habitatge davant els efectes de la pandèmia de la COVID-19. En el texto, se permite la suspensión de desahucios hipotecarios, de alquiler y de ocupación, siempre que se cumplan algunos requisitos y mientras dure el estado de alarma u otras medidas que supongan una restricción a la movilidad.
Es posible que para un mismo caso se pueda pedir la suspensión en base a las dos leyes, así que, después de explicar la letra pequeña de los dos textos y cuáles son las condiciones para poderse acoger a ellos, explicaremos la mejor estrategia según el tiempo que quede para el lanzamiento. Las dos normas comparten casualmente el mismo número, así que es importante estar atentas y no confundirnos.
Temporalidad de la suspensión
Real Decreto-ley 37/2020 (Estatal)
Hasta la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021).
Real Decreto-ley 37/2020 (Catalán)
Durante la vigencia del estado de alarma (9 de mayo de 2021) o de una medida que comporte
restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias.
Personas y familias que se pueden acoger
Real Decreto-ley 37/2020 (Estatal)
Situación de desempleo, ERTE, reducción o pérdida sustancial de ingresos por cuidados o situaciones similares.
Alternativa: renta de alquiler + gastos en suministros > 35% de los ingresos de la familia
Límites de renta de toda la familia el mes anterior:
- General: 1.613,52€
- Por cada hijo: +53,78€
- Por cada hijo (monoparental): +80,67€
- Por cada persona mayor (+65): +53,78€
- Discapacidad: 2.151,36€
- Parálisis cerebral, disc intelectual (≥33%), disc física/sensorial (≥65%), enfermedad incapacitante: 2.689,20€
Real Decreto-ley 37/2020 (Catalán)
Ingresos máximos anuales de la unidad familiar:
- Personas solas: 15.935,46€
- Unidades de convivencia: 19.919,32€
- Discapacidad/dependencia: 23.903,19€
Ejecuciones hipotecarias o similares
Real Decreto-ley 37/2020 (Estatal)
No entran.
Se podría pedir en base a la Ley 1/2013 en los siguientes supuestos:
a) Familia numerosa
b) Monoparental con hijo/a a cargo.
c) Unidad familiar con menor de edad.
d) Unidad familiar con algún miembro con discapacidad ≥ 33%, dependencia o enfermedad incapacitante.
e) Situación de desempleo.
g) Unidad familiar con víctima de violencia de género.
h) Deudor mayor de 60 años.
Real Decreto-ley 37/2020 (Catalán)
Sí entran.
Alquileres
Real Decreto-ley 37/2020 (Estatal)
Sí entran. Impagos y finalizaciones de contrato.
Propietarios: todo tipo (pequeños y grandes).
Excepción: cuando el arrendador se encuentra también en situación de vulnerabilidad.
Real Decreto-ley 37/2020 (Catalán)
Sí entran. Impagos y finalizaciones de contrato.
Propietarios: grandes tenedores
- Entidades financieras
- Filiales inmobiliarias de estas entidades
- Fondos de inversión
- Entidades de gestión de activos,
incluidos los procedentes de la
restructuración bancaria - Fondos de capital riesgo y de titulización de activos
- Personas físicas y jurídicas con más de15 viviendas
Ocupaciones
Real Decreto-ley 37/2020 (Estatal)
Sí entran.
Propietarios: personas físicas y jurídicas con más de 10 viviendas.
Entrada en la vivienda: antes del 1 de abril de 2020.
Otras condiciones:
- Ocupantes: personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o
menores en la vivienda. - No domicilios habituales ni segundas residencias del propietario.
- La vivienda se destina a actividades ilícitas (cultivo, prostitución…).
- Inmuebles de titularidad pública o privados destinados a vivienda social ya asignados a un solicitante
Real Decreto-ley 37/2020 (Catalán)
Sí entran.
Propietarios: grandes tenedores (excepto personas físicas y jurídicas con más de 15 viviendas)
- Entidades financieras
- Filiales inmobiliarias de estas entidades
- Fondos de inversión
- Entidades de gestión de activos,
incluidos los procedentes de la
restructuración bancaria - Fondos de capital riesgo y de titulización de activos
Entrada en la vivienda: antes del 25 de octubre de 2020.
Otras condiciones:
- No haber rechazado una oferta de realojo social en los 2 años anteriores.
- Informe favorable de Servicios Sociales.
- Vivienda que provenga en el pasado de una ejecución hipotecaria o haya estado vacía durante 2 años.
Estrategia ¿Qué recurso presentamos?
El primer paso será comprobar todos los requisitos teniendo en cuenta nuestro caso y ver si podemos optar por la suspensión estatal, la catalana o ambas. Para la suspensión estatal se prevén compensaciones a los propietarios sufragadas con dinero público, hecho que hemos denunciado públicamente. Por tanto, siempre que sea posible optaremos por la vía catalana.
Lo haremos de la siguiente manera:
- A) Si cumplimos con los requisitos de los dos decretos
- I) Si queda más de un mes para nuestro desahucio: presentaremos el recurso de suspensión en base al decreto catalán.
- II) Si queda menos de un mes para nuestro desahucio: presentaremos el recurso en base al decreto estatal.
Documentos útiles a descargar y presentar
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de ejecución hipotecaria
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de impago de alquiler
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de finalización de alquiler
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de ocupación
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de renovación de alquiler social
Si nos deniegan la suspensión, presentaremos el recurso en base al decreto estatal.
- B) Si cumplimos sólo con los requisitos del decreto estatal: presentaremos el recurso en base al decreto estatal.
- C) Si cumplimos sólo con los requisitos del decreto catalán: presentaremos el recurso en base al decreto catalán.
Documentos útiles a descargar y presentar
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de ejecución hipotecaria
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de impago de alquiler
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de finalización de alquiler
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de ocupación
- Recurso para suspensión de lanzamiento por falta de oferta de alquiler social en caso de renovación de alquiler social
Como siempre, la mejor manera de defender nuestro caso es acercarnos a nuestra asamblea PAH más cercana y empoderarnos para luchar juntas por resolver nuestra situación.